Permisos provisionales para circular de Guerrero serán válidos en Morelos y todo el país 

* La primera sala de la suprema corte de Justicia de la Nación a la letra dice; corresponde a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, incluye otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas.

Cuautla, Mor. – En Morelos a finales del año pasado se difundió información sobre que todo vehículo que circule con permisos provisionales para circular, expedidos por otros estados, serian detenidos y remitidos al corralón, días después los titulares de policía de tránsito de Cuernavaca desmintieron la información.

Únicamente serán remitidos a los corralones de los municipios aquellas unidades que circulen con permisos vencidos, por lo tanto, los vehículos con permiso vigentes, podrán circular sin ningún problema. Sin embargo, se verificará que los documentos o permisos no sean falsos, ya que muchas veces las casas de gestoría venden los escritos apócrifos.

Exhortaron a los automovilistas para que acudan a la Secretaría de Movilidad y Transporte para actualizar sus documentos y evitar problemas y sanciones.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos (abarcando el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días), en los formatos que, en el caso del Estado de Guerrero, expida el gobierno estatal.

Esta determinación emana de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, en contra del oficio por el cual el Poder Ejecutivo de esa entidad, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración, le informó que había dejado de expedir los formatos para los permisos referidos desde diciembre de 2018.

En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio.

Lo anterior, pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del Municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al Municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de 30 días naturales la expedición y entrega al Municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa.

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