Busca diputada Ruth Rodríguez garantizar el derecho de los infantes a la identidad

* Propone reformar y derogar artículos del Código Familiar que considera inconstitucionales, discriminatorios y que violan el principio del interés superior de la niñez.

Cuernavaca, Mor.- La diputada Ruth Cleotilde Rodríguez López presentó este martes en sesión ordinaria, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de garantizar el derecho de los infantes a la identidad y de las mujeres a su libertad de procreación.

La propuesta reforma los artículos 182 y 184, y deroga el 187 y 193 del Código en comento, por considerarlos inconstitucionales, discriminatorios y que violan el principio del interés superior de la niñez, expuso la legisladora, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza Morelos.

Desde la tribuna legislativa, Rodríguez López aseveró que su compromiso es con las niñas y niños de Morelos, y en ese contexto la iniciativa que impulsa garantiza a cada infante su nombre, lo que no ocurre con los artículos citados, que así obstaculizan su derecho a la identidad y, como consecuencia, a la salud, a la educación, e incluso a la filiación y a los derechos hereditarios.

Es recurrente –dijo- que en Morelos las madres que se han separado e incluso disuelto sus vínculos matrimoniales pasados y han contraído uniones de hecho con nuevas parejas constituyendo su familia, de la cual incluso han procreado hijas e hijos reconocidos por ambos o solo por la madre, y que acuden al Registro Civil para garantizar el derecho a la Identidad de sus hijas e hijos, se ven impedidas de realizar el registro de los menores.

Las direcciones de los Registros Civiles, en apego a lo dispuesto por los artículos 182, 183, 184, 187 y 193 del Código Familiar, se ven impedidas para realizar los registros de identidad de los infantes, cuando han nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración de un nuevo matrimonio; o dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo, e incluso cuando provenga ésta de su nulidad, de muerte del marido o de divorcio, precisó.

“Consideramos que dicha disposición normativa es inconstitucional, discriminatoria y viola el principio del interés superior de la niñez”, enfatizó.

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